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La Salle Morelia
La Salle Morelia Actividades CulturalesOCT 202016
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WEBINAR "LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN MÉXICO"

Género: Jurídico
Lugar: Plataforma Digital
Horario: 11:00 horas

Ante el alumnado Lasallista de la Escuelade Derecho, la Magistrada Yurisha Andrade Morales, subrayó que Michoacán fue precursor en la postulación de candidaturas bajo el principio de paridad de género.

Lo anterior lo señaló en la videoconferencia dirigida a los alumnos de la Escuela de Derecho, que se transmitió por las plataformas digitales de la Universidad y además por medio del  facebook live desde el muro oficial de la Universidad La Salle Morelia, en donde reconoció a la Universidad La Salle Morelia por haber sido pionera de los estudios de derecho entre las Universidades privadas en Michoacán. En la transmisión se encontraron presentes, el Rector de la Universidad, Dr. Jesús Vázquez Estupiñán, quien dio la bienvenida a la ponente y reconoció su andar en la vida jurídica del Estado; así como la Maestra Virgini Ferreira Reyes, Directora de la Escuela de Derecho, quien dio lectura a la semblanza de la Magistrada Yurisha Andrade.

Adicionalmente, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, señaló que no podrán postularse a cargos de elección popular en el 2021 las personas que hayan sido condenadas por el delito de violencia política en razón de género.

La especialista dejó en claro que la violencia política en razón de género desvirtúa la presunción de tener un modo honesto de vivir, que es un requisito constitucional de elegibilidad, de acuerdo con resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal (TEPJF). Explicó que la violencia política en razón de género tiene por objeto menoscabar, limitar o anular el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública o la toma de decisiones, tratándose de precandidaturas, candidaturas o cargos públicos. La violencia política de género –remarcó la juzgadora- puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, aspirantes a precandidaturas o candidaturas o integrantes de medios de comunicación.

La conferencista explicó que las quejas o denuncias por violencia política en razón de género ahora se sustancian a través del Procedimiento Especial Sancionador ante el Instituto Electoral de Michoacán, correspondiéndole al TEEM emitir la sentencia respectiva. Asimismo, manifestó que los partidos políticos deberán establecer mecanismos de sanción a los violentos políticos en razón de género y sustanciar cualquier procedimiento con perspectiva de género. Andrade también analizó la sentencia de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF contra el alcalde de Zapotlanejo, Jalisco, por haber incurrido en violencia política contra una regidora en razón de género, con elementos de micromachismo, es decir, cuando el lenguaje cotidiano entre hombres y mujeres carga connotaciones tendientes a extender el estereotipo de género desventajoso para las mujeres.

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